Prestación de Incapacidad Temporal

Es más que común en España el hecho de que pese a existir diversos mecanismos para intentar proteger al trabajador ante accidentes laborales, las personas desconozcan sus procedimientos o como acceder a ellos.

¿De qué trata la prestación económica por Incapacidad Temporal?

Esta prestación representa una cantidad de dinero que busca suplir la falta de ingresos que se le produce a una persona a causa de enfermedad, accidente o una imposibilidad temporal para acudir al trabajo, o ejecutarlo desde su casa.

La Incapacidad Laboral se encuentra en el art. 128.1 de la LGGS. También encontrarás asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social si lo ofreces de esta manera.

Personas beneficiadas por la I.T

Si en algún momento te hablan del I.T, debes aprender a identificar la Incapacidad Temporal bajo esa abreviatura. Las personas que pueden optar a este beneficio, son aquellas que están afiliadas y en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.

De hecho, si una persona ha recibido una incapacidad derivada por parte de la AATT y de la EEEP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones mensuales.

Las personas para poder tener acceso a este beneficio, más allá del tema anterior, son también aquellas personas que:

Enfermedad común. Tendrán una cobertura de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (Art. 130 a LGSS).

Caso de accidente. En caso de que no sea accidente laboral, no exige periodo previo de cotización (Art. 130 b LGSS).

Básicamente, la persona tendrá un respaldo en caso de estar impedido para ir al trabajo y busque una asistencia sanitaria (Art. 128.1 a y b LGSS).

Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo.

Prestación económica disponible

Es importante que una persona conozca de cuando será la prestación que percibirá mientras se encuentra atravesando la Incapacidad Temporal. A continuación, te lo explicamos para que sea mucho más sencillo de entender:

Base Reguladora. El cálculo es muy simple, hace referencia hacia la “Base de cotización del mes anterior / Nº de días a que se refiere el mes”

El divisor será concretamente, 30, si el trabajador tiene salario mensual. En el caso de que sea diario, será 28 o 29.

Porcentajes de la prestación económica

Caso de enfermedad común o accidente no laboral. Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema, por lo cual la cobertura será desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora.

Desde el día 21 en adelante, corresponde el 75% de la base reguladora.

Caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso de que sea un accidente o enfermedad, se le dará el salario integro a cargo del empresario.

Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora.

En ambos casos, la cuantía de estas prestaciones puede incluso mejorar, dependiendo de la negociación colectiva de la cual disponga el trabajador o la empresa en la cual se trabajaba.

Causas del AATT o EEPP por infracción empresarial

Esto puede llegar a ocurrir, y en el caso de que sea por este motivo, las prestaciones económicas se incrementarán según la gravedad de la infracción de un 30% a un 50%. Esto es algo escrito según el (Art. 123 LGSS).

El encargado de pagar este pago es de la propia empresa infractora, no es objeto de seguro u otro tipo de cubrimiento.

Encargados de determinar la Prestación de Incapacidad Temporal

Quien se encarga de determinar y declarar en vía administrativa la responsabilidad y alcance del recargo es la Dirección Provincial de INSS, previo un informe hecho por la Inspección de Trabajo.

¿Cuándo se tiene derecho a la prestación?

Todo lo referido a la prestación de Incapacidad Temporal dependerá de las características de cada caso. Aquí te lo desglosamos de forma sencilla para que sea fácil de entender:

Caso de accidente o enfermedad:

El tiempo máximo son de 12 meses. Ya que a la persona se le darán 6 meses y podrá disponer de 6 meses prorrogables.

En el caso tal de que se hayan agotado los 12 meses de incapacidad temporal, el INSS se encargará de examinar si se dan un plazo máximo de 3 meses más, pero también se puede determinar una incapacidad permanente en caso de que así lo consideren tras la evaluación.

De hecho, si no existe una alta médica, pero existe posibilidad de mejora, el tiempo máximo será de 24 meses.

Cuando concluye la situación de la Incapacidad Temporal

Generalmente la prestación de Incapacidad Temporal terminará cuando ocurre el plazo máximo establecido por el organismo correspondiente. Sin embargo, hay también otras motivaciones que pueden dejar sin efecto a la I.T:

  1. Cuando se produce el alta médica del trabajador.
  2. Se reconoce la pensión de jubilación.
  3. En caso de fallecimiento del trabajador.

Razones para perder la Incapacidad Temporal

Si bien es cierto que es una lástima recurrir a la Incapacidad Temporal, también es cierto que un trabajador puede llegar a perder el beneficio en caso de:

  • Por una actuación fraudulenta por parte del beneficiario.
  • Decisión de trabajar por cuenta propia o ajena mientras recibes el subsidio.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento al cual eres sometido.

Recaídas de la Incapacidad Temporal

Sucede cuando el trabajador/a obtiene la baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previa, y de la cual ya ha obtenido el alta en el pasado.

Si ocurre esto, se considera que es el mismo AA.TT o EE. PP por lo cual se cobrará lo mismo que se estaba cobrando durante el periodo de baja anterior.

Nueva Incapacidad Temporal

Esto ocurre cuando la separación entre el alta y la baja supera los 6 meses, no se considera recaída sino una nueva contingencia. Por lo cual se hace un nuevo parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Es importante conocer todos los elementos que engloban a la Prestación de Incapacidad Temporal, ya que, de lo contrario, podríamos perder la prestación en un momento de inactividad laboral.